Descargar Adobe Reader Cyelect en google Agregar a favoritos

3.5 COMPLEMENTOS TARIFARIOS

Los complementos tarifarios consistirán en una serie de recargos o descuentos, que se calcularán tal y como se especifique en cada caso y deberán figurar por separado en el recibo de energía eléctrica.

3.5.1. Complemento por discriminación horaria.

Equipos de discriminación horaria.

La instalación de contadores de tarifa múltiple es potestativa para los abonados que tengan contratada una potencia no superior a 50 kW y obligatoria para el resto.

Se faculta a las empresas suministradoras para instalar contadores de tarifa múltiple a los abonados de más de 50 kW de potencia contratada que no lo tuvieran instalado por su cuenta, cargándoles los gastos de instalación y el alquiler correspondiente.

El uso de un equipo de medida de discriminación horaria deberá ser autorizado por la Dirección General de la Energía previa aportación de los ensayos oportunos sobre seguridad eléctrica y garantía de medida.

Los abonados con discriminación horaria tipo 0 deberán instalar por su cuenta el equipo adecuado para ello. La empresa suministradora queda obligada a alquilar dicho equipo si así lo solicita el abonado.

Condiciones generales.

El complemento de discriminación horaria estará constituido por un recargo o descuento que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

CH = Tej S Ei Ci /100

en la que:

CH = Recargo o descuento, en pesetas.
Ei = Energía consumida en cada uno de los períodos horarios definidos para cada tipo de discriminación horaria, en kWh.
Ci = Coeficiente de recargo o descuento especificado en el punto 3.5.3.
Tej = Precio del término de energía de la tarifa general de media utilización correspondiente a la tensión de suministro, excepto para la tarifa G-4 que se tomará el término de energía correspondiente a esta tarifa y para baja tensión que se tomará el término de energía correspondiente a la tarifa 3.0, a excepción de la tarifa 2.N cuyos precios se dan por separado para determinar los recargos y descuentos.

Se aplicará obligatoriamente a todos los suministros a tarifas 3.0, 4.0 y R.0 de baja tensión y a todos los de alta tensión.

Los abonados de la tarifa 2.0 tendrán opción a que se les aplique la discriminación horaria Tipo 0 denominada «tarifa nocturna». No es de aplicación el complemento por discriminación horaria a los abonados de las tarifas B.0 (Alumbrado público) y 1.0.

Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.

Los abonados, de acuerdo con las empresas suministradoras, podrán solicitar por causas debidamente justificadas a la Dirección General de la Energía la aplicación de períodos distintos a los establecidos en la presente Orden, siempre que se mantenga la duración y los recargos y descuentos correspondientes a los mismos.

El citado Centro Directivo podrá conceder lo solicitado, siempre que de ello no resulte perjuicio para el Sistema Eléctrico Nacional, considerando el efecto resultante que dicha modificación pudiera producir de aplicarse a los abonados con características similares de consumo.

Se faculta a la Dirección General de la Energía para que pueda modificar con carácter general las horas consideradas, en concreto, como de punta, llano y valle, teniendo en cuenta las condiciones de cada Zona y en su caso las de ámbito peninsular.

Tipos de discriminación horaria.

Los tipos de discriminación horaria a los que podrán optar los distintos abonados, sin más limitaciones que las que en cada caso se especifican, y siempre que tengan instalados los equipos de medida adecuados, serán los siguientes:

Tipo 0: «Tarifa nocturna» con contador de doble tarifa, sólo será aplicable a los abonados a la tarifa 2.N., en lo referente a la duración de los períodos horarios y no al recargo o descuento, que han sido derogados.

Tipo 1: Discriminación horaria sin contador de tarifa múltiple. De aplicación a los abonados con potencia contratada igual o inferior a 50 kW.

Tipo 2: Discriminación horaria con contador de doble tarifa. De uso general.

Tipo 3: Discriminación horaria con contador de triple tarifa, sin discriminación de sábados y festivos. De uso general.

Tipo 4: Discriminación horaria con contador de triple tarifa y discriminación de sábados y festivos. De uso general.

Tipo 5: Discriminación horaria estacional con contador de quíntuple tarifa. De uso general pero será incompatible con el complemento por estacionalidad y con tarifas que en su definición estén excluidas de este tipo de discriminación.

3.5.2 Zonas de aplicación.

Las zonas en que se divide el mercado eléctrico nacional a efectos de aplicación de la discriminación horaria, serán las relacionadas a continuación e incluyen las Comunidades Autónomas que se indican:

Zona 1: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla-León, La Rioja y Navarra.

Zona 2: Aragón y Cataluña.

Zona 3: Madrid, Castilla la Mancha y Extremadura.

Zona 4: Valencia, Murcia y Andalucía.

Zona 5: Baleares.

Zona 6: Canarias.

Zona 7: Ceuta y Melilla.

3.5.3 Recargos, descuentos y horas de aplicación.

Tipo 0.

Los coeficientes de recargo o descuento aplicables y la duración de cada período serán los que se detallan a continuación:

Período horario

Duración

Recargo o descuento
(Coeficiente)

Punta y llano

16 horas/día

+ 3

Valle

8 horas/día

-55

Se considerarán como horas valle en todas las Zonas de 23 a 24 h. y de 0 a 7 h. en horario de invierno y de 0 a 8 h. en horario de verano. En la actualidad el periodo horario y su duración están vigentes, pero no lo está el recargo o descuento.

Tipo 1.

Se consideran dentro de este tipo todos los abonados a los que les sea de aplicación el complemento por discriminación horaria y no hayan optado por alguno de los restantes tipos.

Estos abonados tendrán un coeficiente de recargo del 20% sobre la totalidad de la energía consumida.

Tipo 2.

El coeficiente de recargo para este tipo de abonados y la duración de cada período serán los siguientes:

Período horario

Duración

Recargo o descuento
(Coeficiente)

Horas punta

4 horas/día

+ 40

Horas llano y valle

20 horas/día

-

Se considerarán como horas punta en todas las zonas de 9 a 13 h. en horario de invierno y de 10 a 14 h. en horario de verano.

Tipo 3.

Los coeficientes de recargo o descuento aplicables y la duración de cada período serán los que se detallan a continuación:

Período horario

Duración

Recargo o descuento
(Coeficiente)

Punta

4 horas/día

+ 70

Llano

12 horas/día

-

Valle

8 horas/día

- 43

Se consideran horas punta, llano y valle en cada una de las zonas antes definidas, las siguientes:

.

Invierno

Verano

Punta

Llano

Valle

Punta

Llano

Valle

Zona 1

18-22

8-18
22-24

0-8

9-13

8-9
13-24

0-8

Zona 2

18-22

8-18
22-24

0-8

9-13

8-9
13-24

0-8

Zona 3

18-22

8-18
22-24

0-8

10-14

8-10
14-24

0-8

Zona 4

18-22

8-18
22-24

0-8

10-14

8-10
14-24

0-8

Zona 5

18-22

8-18
22-24

0-8

19-23

0-1
9-19
23-24

1-9

Zona 6

18-22

8-18
22-24

0-8

19-23

0-1
9-19
23-24

1-9

Zona 7

19-23

8-19
23-24

0-8

20-24

0-1
9-20

1-9

Tipo 4

Los coeficientes de recargo o descuento aplicables y la duración de cada período serán los que se detallan a continuación:

Período horario

Duración

Recargo o descuento
(Coeficiente)

Punta

6 horas de lunes a viernes

+ 100

Llano

10 horas de lunes a viernes

-

Valle

8 horas de lunes a viernes
24 horas en sábados y domingos

-43

Se considerarán también como horas valle las 24 horas de los días festivos de ámbito nacional con inclusión de aquellos que pueden ser sustituidos a iniciativa de cada Comunidad Autónoma para los abonados que posean el equipo de discriminación horaria adecuado.

Las horas punta, llano y valle en cada una de las zonas antes definidas son las siguientes:

.

Invierno

Verano

Punta

Llano

Valle

Punta

Llano

Valle

Zona 1

16-22

8-16
22-24

0-8

8-14

14-24

0-8

Zona 2

17-23

8-17
22-24

0-8

9-15

8-9
15-24

0-8

Zona 3

16-22

8-16
22-24

0-8

9-15

8-10
15-24

0-8

Zona 4

17-23

8-17
23-24

0-8

10-16

8-9
16-24

0-8

Zona 5

16-22

7-16
22-24

0-7
23-24

17-23

0-1
9-17
23-24

1-9

Zona 6

16-22

7-16
22-24

0-7
23.24

17-23

8-17
23-24

0-8

Zona 7

17-23

8-17
23-24

0-8

18-24

0-1
9-18

1-9

Tipo 5.

EL contrato del tipo 5 de discriminación horaria comenzará con el principio de la temporada alta eléctrica definida en el punto 4.4 del presente Título y tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable por períodos iguales, si el abonado no manifiesta su voluntad de rescindirlo por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días antes de su vencimiento.

Los días del año se clasifican a estos efectos en cuatro categorías. El número de días del año correspondientes a cada categoría serán los siguientes:

Categoría

Número de días

Pico

70

Alto

80

Medio

80

Bajo

Resto

La Dirección General de la Energía fijará para cada año los días concretos asignados a cada categoría, tanto para el sistema integrado peninsular, como para cada uno de los sistemas aislados o extrapeninsulares.

Los coeficientes de recargo o descuento aplicables y la duración de cada período serán los que se detallan a continuación:

Periodo horario

Categoría de los días

Duración h/día

Descuento o recargo
Coeficiente

Punta

Pico
Alto

100
4

+300
+100

Llano

Pico
Alto
Medio

6
12
8

-

Valle

Pico
Alto
Medio
Bajo
Siguiente día-bajo

8*
8*
16*
24*
8

-43
-43
-43
-43
-50

* Salvo que sean días siguientes a días bajos.

Se considerarán como valle con un coeficiente Ci 50 de descuento las ocho primeras horas valle de los días siguientes a días bajos, sea cual sea la categoría de los mismos.

Se considerarán horas punta, llano y valle, en cada una de las zonas antes definidas, las siguientes:

.

Días pico

Días medio

Punta

Llano

Valle

Punta

Llano

Valle

Zona 1

9-14
17-22

8-9
14-17
22-24

0-8

-

9-17

0-9
17-24

Zona 2

9-14
17-22

8-9
14-17
22-24

0-8

-

10-18

0-10
18-24

Zona 3

10-15
18-23

8-10
15-18
23-24

0-8

-

10-18

0-10
18-24

Zona 4

9-14
17-22

8-9
14-17
22-24

0-8

-

14-22

0-14
22-24

Zona 5

9-14
17-22

8-9
14-17
22-24

0-8

-

16-24

0-16

Zona 6

9-12
16-23

8-9
12-16
23-24

0-8

-

16-24

0-16

Zona 7

9-13
18-24

8-9
13-18

0-8

-

16-24

0-16

Se considerarán como horas punta, llano y valle para los días altos, las establecidas para la discriminación horaria tipo 3.

3.5.4. Complemento por energía reactiva.

Condiciones Generales.

El complemento por energía reactiva está constituido por un recargo o descuento porcentual y se aplicará sobre la totalidad de la facturación básica, (Suma del importe del Término de Facturación de Potencia mas el Término de Facturación de Energía). Se calculará con una cifra decimal y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la segunda cifra decimal, despreciada, sea o no menor de cinco.

Están sujetos al complemento por energía reactiva los abonados a cualquier tarifa, excepto a las 1.0 y 2.0. No obstante, los abonados a la tarifa 2.0 estarán sujetos a la excepción que se concreta en el apartado siguiente.

No se podrá aplicar este complemento si no se dispone para la determinación de su cuantía del contador de energía reactiva permanentemente instalado.

En los períodos de facturación en que no haya habido consumo de energía activa no se aplicará complemento por energía reactiva sobre el término de potencia facturado.

Corrección obligatoria del factor de potencia.

Cuando un abonado tenga su instalación con factor de potencia que sea inferior a 0,55 en tres o más mediciones, la empresa suministradora deberá comunicarlo al Organismo competente de la Administración Pública, quien podrá establecer al usuario un plazo para la mejora de su factor de potencia, y si no se cumpliera el plazo establecido, resolver la aplicación de recargos pudiendo llegar a ordenar la suspensión del suministro en tanto no se mejore la instalación en la medida precisa.

Los suministros acogidos a la tarifa 2.0 deberán disponer de los equipos de corrección del factor de potencia adecuados para conseguir como mínimo un valor medio del mismo de 0,80; en caso contrario, la empresa suministradora podrá instalar, a su costa, el contador correspondiente y efectuar en el futuro la facturación a este abonado con complemento por energía reactiva en los períodos de lectura real en los que el coseno de j (cosj ) medio sea inferior a 0,8.

Corrección de los efectos capacitivos.

Cuando la instalación de un abonado produzca efectos capacitivos que den lugar a perturbaciones apreciables en la red de suministro o de transporte, cualquier afectado por las perturbaciones podrá ponerlo en conocimiento del Organismo competente, el cual, previo estudio de aquéllas, recabará del abonado su corrección y le fijará un plazo para ello. En caso de no hacerlo así se aplicarán las medidas que procedan, pudiendo llegar -en aplicación de las condiciones de carácter general de la póliza de abono- a ordenar la suspensión de suministro de energía eléctrica en tanto no se modifique la instalación.

Determinación del factor de potencia.

El factor de potencia o coseno de j (cosj ) medio de una instalación se determinará a partir de la fórmula siguiente:

en la que:

Wa= Cantidad registrada por el contador de energía activa, expresada en kWh.
Wr= Cantidad, registrada por el contador de energía reactiva, expresada en kVArh.

Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o no menor que 5.

Recargos y bonificaciones.

El valor porcentual, Kr a aplicar a la facturación básica se determinará según la fórmula que a continuación se indica.

Esta fórmula también podemos ponerla de la siguiente manera:

Cuando la misma dé un resultado negativo se aplicará una bonificación en porcentaje igual al valor absoluto del mismo. La aplicación de esta fórmula da los resultados siguientes para los valores de cosj que a continuación se indican. Los valores intermedios deben obtenerse de la misma fórmula y no por interpolación lineal.

cos

Recargo %

Descuento %

1,00

-

4,0

0,95

-

2,2

0,9

0,0

0,0

0,85

2,5

-

0,8

5,6

-

0,75

9,2

-

0,70

13,7

-

0,65

19,2

-

0,60

26,2

-

0,55

35,2

-

0,5

47,0

-

No se aplicarán recargos superiores al 47 por 100 ni descuentos superiores al 4 por 100.

Interhobbies