El 15 de febrero de 2008 se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y
Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y
sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Deroga el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. Entrada en vigor el 19 de septiembre de 2008.
Efectos de la derogación desde 19 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO ÚNICO Y DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Exigibilidad de lo
dispuesto en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Instalaciones en fase
de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Obtención del
certificado como empresa instaladora autorizada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Autorización de los
instaladores y empresas instaladoras en el ámbito del Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Título competencial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Habilitación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Entrada en vigor.
ITC-LAT 01. TERMINOLOGÍA.
ITC-LAT 02. NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
ITC-LAT 03. INSTALADORES
AUTORIZADOS Y EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA LÍNEAS DE ALTA
TENSIÓN.
ITC-LAT 04. DOCUMENTACIÓN Y
PUESTA EN SERVICIO DE LAS LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
ITC-LAT 05. VERIFICACIONES E
INSPECCIONES.
ITC-LAT 06. LÍNEAS SUBTERRÁNEAS
CON CABLES AISLADOS.
ITC-LAT 07. LÍNEAS AÉREAS CON
CONDUCTORES DESNUDOS.
ITC-LAT 08. LÍNEAS AÉREAS CON
CABLES UNIPOLARES AISLADOS REUNIDOS EN HAZ O CON CONDUCTORES
RECUBIERTOS.
ITC-LAT 09. ANTEPROYECTOS Y
PROYECTOS.