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Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión

El 15 de febrero de 2008 se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Deroga el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. Entrada en vigor el 19 de septiembre de 2008. Efectos de la derogación desde 19 de septiembre de 2010.

REGLAMENTO

ARTÍCULO ÚNICO Y DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Exigibilidad de lo dispuesto en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Obtención del certificado como empresa instaladora autorizada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Autorización de los instaladores y empresas instaladoras en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación normativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Título competencial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Habilitación normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Entrada en vigor.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

ITC-LAT 01. TERMINOLOGÍA.

ITC-LAT 02. NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

ITC-LAT 03. INSTALADORES AUTORIZADOS Y EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

ITC-LAT 04. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

ITC-LAT 05. VERIFICACIONES E INSPECCIONES.

ITC-LAT 06. LÍNEAS SUBTERRÁNEAS CON CABLES AISLADOS.

ITC-LAT 07. LÍNEAS AÉREAS CON CONDUCTORES DESNUDOS.

ITC-LAT 08. LÍNEAS AÉREAS CON CABLES UNIPOLARES AISLADOS REUNIDOS EN HAZ O CON CONDUCTORES RECUBIERTOS.

ITC-LAT 09. ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS.

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